Actualizado 01.10.2026
Paquete Económico 2027

La tasa nominal del ISR se mantiene en 30%. La tasa efectiva aumenta.

La iniciativa presentada al Congreso el 8 de septiembre de 2026 no modifica las tasas establecidas en ley. El incremento en la carga tributaria opera por la vía de la base gravable: una utilidad fiscal mínima del 3.33%, un límite del 50% a la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores y requisitos adicionales de deducibilidad. El resultado es una tasa efectiva superior a la nominal para personas morales con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos, sin que medie cambio alguno en su operación.

Las propuestas descritas se encuentran sujetas al proceso legislativo y pueden modificarse antes de su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación. El contenido de esta página refleja el texto presentado por el Ejecutivo Federal.

Estimación de la tasa efectiva bajo el mecanismo propuesto

La herramienta aplica el mecanismo propuesto sobre las cifras capturadas y las compara contra las disposiciones vigentes. Pueden utilizarse los datos del último ejercicio o la proyección para 2027.

Capture las cifras en millones de pesos. Se admiten comas y signo de pesos.

$mdp
$mdp
$mdp

Capture los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas del ejercicio. La herramienta determinará la tasa efectiva de ISR que resultaría de aplicar el mecanismo propuesto y la comparará contra las disposiciones vigentes.

El efecto es inverso al margen: a menor utilidad, mayor tasa efectiva

Tasa efectiva de ISR resultante del mecanismo propuesto, según el margen de utilidad fiscal sobre ingresos acumulables, sin pérdidas de ejercicios anteriores.

Margen de utilidad fiscal20%10%5%3.33%1%Pérdida
Tasa efectiva de ISR31.2%32.7%35.7%38.7%99.9%ISR a cargo

En el supuesto de pérdida fiscal, el mecanismo determina una utilidad mínima gravable y genera ISR a cargo pese a la ausencia de utilidad. Una entidad con ingresos de 100 mdp y deducciones de 105 mdp pagaría aproximadamente 1 mdp de ISR sobre una pérdida de 5 mdp.

Estimación determinada con una tasa de ISR del 30%. El mecanismo no resulta aplicable para el cálculo de la base gravable de la PTU y las deducciones diferidas pueden aplicarse, actualizadas por inflación, en los 20 ejercicios siguientes. El resultado constituye una aproximación para dimensionar el efecto y no sustituye la determinación del impuesto.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Ocho modificaciones que inciden en la base gravable

Contenidas en la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con entrada en vigor propuesta el 1 de enero de 2027.

1

Utilidad fiscal mínima

Las personas morales del régimen general con ingresos superiores a 50 mdp deberán determinar una utilidad fiscal mínima equivalente al 3.33%. Si las deducciones rebasan el 96.67% de los ingresos acumulables, solo se deduce hasta ese porcentaje; si quedan por debajo, únicamente es deducible el 99% de su importe. El monto no deducido se difiere hasta por 20 ejercicios, actualizado por inflación, sin que proceda su transmisión en fusiones, escisiones o reestructuras. La deducción no se pierde en términos nominales, pero se posterga: el contribuyente anticipa el impuesto y absorbe el costo financiero del diferimiento.

2

Pérdidas fiscales

Únicamente podrán amortizarse hasta por el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, una vez aplicada la limitante de deducciones. El tope opera igualmente en los pagos provisionales. La ampliación del plazo de 10 a 20 ejercicios no compensa el efecto: obliga a pagar ISR a entidades que conservan pérdidas pendientes de amortizar.

3

Intereses netos

El límite de deducción baja de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada. El remanente no deducido conserva su aprovechamiento en los 10 ejercicios siguientes. La reducción afecta de forma directa a estructuras apalancadas, a proyectos de infraestructura y al financiamiento entre partes relacionadas.

4

Pagos al extranjero

Serán deducibles hasta el ejercicio en que efectivamente se pague la contraprestación y se entere la retención. Además, la obligación de retener se actualiza al momento del devengo, la exigibilidad o el pago, lo que ocurra primero. La medida condiciona la deducción a un hecho ajeno al devengo del gasto y obliga a revisar los calendarios de pago a partes relacionadas, los certificados de residencia fiscal y la interacción con los tratados para evitar la doble tributación.

5

Anticipos

Los pagos anticipados por servicios y por el uso o goce temporal de bienes serán deducibles en el ejercicio en que el servicio se reciba o el bien se utilice, no en aquel en que se efectúe el pago. Cuando el anticipo comprenda más de un ejercicio, la deducción procederá únicamente por la parte devengada.

6

CUCA y costo fiscal de acciones

En capitalización de pasivos quedan fuera los intereses devengados no pagados y el IVA. Las aportaciones en especie de cuentas por cobrar o derechos de cobro se reconocen hasta el momento de su recuperación en efectivo. La amortización de pérdidas contables se considera reembolso pagado y disminuye el saldo de la CUCA.

7

CUFIN

Los gastos que no reúnan los requisitos fiscales de deducibilidad deberán disminuirse de la utilidad fiscal neta. Un saldo menor de CUFIN implica una mayor retención en la distribución de dividendos.

8

Grupos de sociedades

Se elimina el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. Las sociedades que tributan en él deberán desintegrarse el 1 de enero de 2027 y enterar el ISR diferido a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

Excepciones

Contribuyentes exceptuados del límite de deducciones y pérdidas

La iniciativa exceptúa a determinados contribuyentes, sujetos a reglas antiabuso. Quien se ubique en alguno de estos supuestos debe acreditarlo y documentarlo oportunamente.

  • Menos de cinco años en el RFC
  • Sector primario y coordinados
  • Maquiladoras, por sus operaciones de maquila
  • Deducción inmediata de activos
  • Instituciones de seguros
  • Concurso mercantil
  • Ciertas fusiones y escisiones

Estímulos y regímenes preferenciales

Disposiciones favorables y plazos para ejercerlas

La iniciativa incorpora beneficios que no compensan las limitaciones descritas y cuyo aprovechamiento exige adoptar una decisión antes del inicio del ejercicio.

7.5%

Repatriación de capitales

Tasa preferente de ISR, sin deducción alguna, aplicable a recursos de procedencia lícita mantenidos en el extranjero al 8 de septiembre de 2026. Se condiciona a su inversión en México en los destinos previstos y a una permanencia mínima de tres años.

$5 mdp

RESICO personas físicas

El límite de ingresos se incrementa de 3.5 a 5 millones de pesos. Asimismo, se actualizan las tasas aplicables, se prevé la reincorporación de contribuyentes que regularicen sus obligaciones y el monto exento del sector primario se eleva a un millón de pesos.

$50 mdp

RESICO personas morales

El umbral se incrementa de 35 a 50 millones de pesos y el régimen se vuelve opcional, con mayores porcentajes de deducción de inversiones y reglas de transición al régimen general.

10%

Ganancia por OPI

Tasa preferente de ISR sobre la ganancia obtenida en la enajenación de acciones con motivo de una oferta pública inicial.

7%

IVA simplificado en RESICO

Opción de enterar el IVA mensual aplicando una tasa del 7% sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas. La opción implica renunciar al acreditamiento, por lo que su conveniencia debe evaluarse en cada caso.

Plan México

Estímulos a la inversión

Los beneficios previstos en decretos se incorporan a disposiciones transitorias de la Ley del ISR: créditos fiscales, deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, deducciones adicionales por capacitación e innovación y los Polos de Desarrollo. Su aplicación exige opinión positiva de cumplimiento, buzón tributario habilitado y la presentación de proyectos de inversión.

Más allá del ISR

Otras disposiciones del paquete

Medidas cuyo alcance depende del sector en que opere la entidad.

Operaciones inexistentes

Una iniciativa paralela reforma el Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR, la Ley de Adquisiciones y la Ley General de Sociedades Mercantiles para sancionar el uso de comprobantes que amparen operaciones inexistentes o simuladas. Procede revisar la base de proveedores y el soporte documental de las operaciones.

Plataformas tecnológicas

Retención de ISR del 2.5%, que se incrementa al 20% cuando la persona moral no proporciona su clave en el RFC. En materia de IVA, retención del 100% cuando el intermediario es residente en el extranjero sin establecimiento permanente o cuando los montos se depositan en cuentas ubicadas en el extranjero.

Combustibles

Las personas distintas de fabricantes, productores e importadores que enajenen gasolina o diésel pagarán IEPS sobre la diferencia positiva mensual entre los litros enajenados y los adquiridos, sin acreditamiento ni traslado expreso al cliente. Entrada en vigor propuesta: 1 de julio de 2027.

Aduanas

Se elimina el umbral de 50% que condiciona el embargo precautorio y la presunción de infracción por subvaluación se reduce a diferencias de 20% respecto de mercancías idénticas o similares. Procede reforzar la documentación de valoración aduanera y los comparables utilizados.

Sistema financiero

La tasa anual de retención sobre intereses se reduce al 0.68%. A las instituciones de crédito se les homologa el tratamiento de las pérdidas por créditos incobrables con el aplicable al resto de los contribuyentes y se mantiene la no deducibilidad de tres cuartas partes de las cuotas al IPAB.

Dos leyes nuevas

La Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos prevé obligaciones de registro, trazabilidad e interoperabilidad para empresas fintech, proveedores de servicios de pago y billeteras electrónicas. La Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral resulta relevante para contribuyentes con activos inmobiliarios significativos.

Recargos y derechos

La tasa de recargos por prórroga se mantiene en 1.38% mensual y las parcialidades en 1.42%, 1.63% y 1.97% según el plazo autorizado. La Ley Federal de Derechos actualiza cuotas en materia migratoria, sanitaria, hídrica, aeronáutica y de telecomunicaciones.

Libros y revistas

El estímulo consistente en la deducción adicional del 8% se sustituye por la aplicación de la tasa de IVA del 0% en su enajenación, con el requisito de que el 90% de los ingresos provenga de esa actividad.

Calendario

Proceso legislativo y entrada en vigor

  1. 8 sep 2026

    El Ejecutivo Federal entrega el Paquete Económico a la Cámara de Diputados, incluidas las iniciativas de reforma a la Ley del ISR y a la Ley Federal de Derechos.

  2. Oct – nov 2026

    Discusión en comisiones y aprobación. En esta etapa se definen las precisiones técnicas relevantes: el mecanismo de recuperación de los montos diferidos y la coordinación de la nueva regla de retención con los tratados internacionales.

  3. 1 ene 2027

    Entrada en vigor propuesta de la Ley de Ingresos y de las reformas a la Ley del ISR. Desintegración de los grupos que tributan en el régimen opcional.

  4. 1 jul 2027

    Inicia la obligación de pago del IEPS para comercializadores de combustibles y determinados esquemas de retención del mercado financiero.

  5. 31 dic 2027

    Fecha límite para enterar el ISR diferido bajo el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

Próximos pasos

Las decisiones de cierre de 2026 determinan la carga fiscal de 2027

Una vez iniciado el ejercicio 2027, el margen de actuación se reduce de manera considerable. El momento de pago a proveedores residentes en el extranjero, la capitalización de pasivos, el tratamiento de los anticipos, el aprovechamiento de las pérdidas acumuladas y la eventual adhesión al régimen de repatriación son decisiones que deben adoptarse antes del 31 de diciembre de 2026.

  • MyCFO proyecta el ejercicio 2027 con y sin la aplicación del mecanismo de utilidad fiscal mínima
  • MyCFO revisa el apalancamiento, los pagos al extranjero y los anticipos conforme al nuevo calendario de deducibilidad
  • MyCFO evalúa la aplicabilidad del RESICO, del régimen de repatriación y de los estímulos del Plan México
  • MyCFO entrega un plan de acciones con fechas previas al cierre del ejercicio

MyCFO

Accounting | Tax | Consulting | Transfer Pricing

info@mycfo.com.mx

www.mycfo.com.mx

Solicitar un diagnóstico Contactar a MyCFO

Monterrey

Av. Ricardo Margain 444
Parque Corporativo Equus, Torre Sur, Piso 8
San Pedro Garza García, N.L.

Ciudad de México

Av. Ejército Nacional 769, Piso 2
Granada, Miguel Hidalgo

Red internacional

RBB International

Miembro de RBB International

MyCFO · Accounting | Tax | Consulting | Transfer Pricing