La tasa nominal del ISR se mantiene en 30%. La tasa efectiva aumenta.
La iniciativa presentada al Congreso el 8 de septiembre de 2026 no modifica las tasas establecidas en ley. El incremento en la carga tributaria opera por la vía de la base gravable: una utilidad fiscal mínima del 3.33%, un límite del 50% a la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores y requisitos adicionales de deducibilidad. El resultado es una tasa efectiva superior a la nominal para personas morales con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos, sin que medie cambio alguno en su operación.
Las propuestas descritas se encuentran sujetas al proceso legislativo y pueden modificarse antes de su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación. El contenido de esta página refleja el texto presentado por el Ejecutivo Federal.
Estimación de la tasa efectiva bajo el mecanismo propuesto
La herramienta aplica el mecanismo propuesto sobre las cifras capturadas y las compara contra las disposiciones vigentes. Pueden utilizarse los datos del último ejercicio o la proyección para 2027.
Capture las cifras en millones de pesos. Se admiten comas y signo de pesos.
Capture los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas del ejercicio. La herramienta determinará la tasa efectiva de ISR que resultaría de aplicar el mecanismo propuesto y la comparará contra las disposiciones vigentes.
Determinación comparativa del ISR del ejercicio
Cifras en millones de pesos.
| Concepto | Disposiciones vigentes | Mecanismo propuesto |
|---|---|---|
| Ingresos acumulables | — | — |
| Deducciones autorizadas aplicables | — | — |
| Deducción no aplicada, diferida a ejercicios posteriores | — | — |
| Utilidad fiscal | — | — |
| Pérdidas fiscales amortizadas en el ejercicio | — | — |
| Resultado fiscal | — | — |
| ISR del ejercicio, tasa del 30% | — | — |
| ISR adicional | — | — |
| Tasa efectiva sobre el resultado fiscal vigente | — | — |
El efecto es inverso al margen: a menor utilidad, mayor tasa efectiva
Tasa efectiva de ISR resultante del mecanismo propuesto, según el margen de utilidad fiscal sobre ingresos acumulables, sin pérdidas de ejercicios anteriores.
| Margen de utilidad fiscal | 20% | 10% | 5% | 3.33% | 1% | Pérdida |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Tasa efectiva de ISR | 31.2% | 32.7% | 35.7% | 38.7% | 99.9% | ISR a cargo |
En el supuesto de pérdida fiscal, el mecanismo determina una utilidad mínima gravable y genera ISR a cargo pese a la ausencia de utilidad. Una entidad con ingresos de 100 mdp y deducciones de 105 mdp pagaría aproximadamente 1 mdp de ISR sobre una pérdida de 5 mdp.
Estimación determinada con una tasa de ISR del 30%. El mecanismo no resulta aplicable para el cálculo de la base gravable de la PTU y las deducciones diferidas pueden aplicarse, actualizadas por inflación, en los 20 ejercicios siguientes. El resultado constituye una aproximación para dimensionar el efecto y no sustituye la determinación del impuesto.
Consultas sobre el Paquete 2027
Respuestas basadas en el texto de la iniciativa
Información general sobre la iniciativa. No constituye asesoría fiscal respecto de un caso concreto.